lunes, 18 de octubre de 2010

RENTA DEPARTAMENTAL

mo sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.

Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental.

TARIFAS RETENCION 2010

Concepto sujeto a retención Sujeto pasivo Porcentajes y bases
Arrendamiento
.bienes inmuebles Propietario, contribuyentes 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento

.bienes muebles, vehículos, maquinaria Beneficiario 4% sobre 100% del pago o abono en cuenta

.Contratos de construcción y urbanización Contratista 1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

.Comisiones sin vínculo laboral Beneficiario (*) 10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta

.Compras Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

.Compra inmuebles y vehículos Beneficiario Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito

.Venta activos fijos personas naturales Vendedor 1% sobre el total
Compra combustible Beneficiario 0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada Beneficiario (*) 10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.

.Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador Contratante 2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría Contratante 6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.

.Intereses Beneficiario 7% de todos los intereses
Servicios en general Beneficiario 6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].

.Servicios temporales Beneficiario 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]

.Servicios de aseo y vigilancia Beneficiario 2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes Beneficiario 3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor

.Transporte terrestre de carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga Transportador 1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]

.Transporte terrestre nacional de pasajeros Transportador 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]

.Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial Beneficiario 1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]

.Compra de café pergamino o cereza Beneficiario 0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]

.Loterías, rifas, apuestas y similares Beneficiario 20% cuando el pago sea superior a
48 UVT [$1.179.000]

.Otros ingresos tributarios Beneficiario 3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos Beneficiario 3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].

.Indemnizaciones derivadas de la relación laboral Beneficiario 20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones Beneficiario 20% residentes
34% extranjeros sin residencia.

.Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos IPS 2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]
(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a la personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2010.

- 10% para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvt para el 2010 está en $24.555 , para el 2009 era de $23.763. Para conocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 24.555. Ejemplo: La retención en la fuente por compras se practica a partir de 27 Uvt, que en pesos es igual a 27×24.555, es decir, a partir de 663.000, realizando la respectiva aproximación.

RETENCION EN LA FUENTE

la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

INDUSTRIAL Y COMERCIO

El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

.l impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de Devoluciones-ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y Percepción de Subsidios.
Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
1. Del 2 al siete por mil (2- 7xl.000) mensual para actividades industriales y,
2. Del 2 al diez por mil (2-10xl.{)OO) mensual para actividades comerciales y de servicios.

Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrá mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo.

IMPUESTOS EN PERSONAS NATURALES 2010

Tabla de Retención en la Fuente por ingresos laborales 2010

Valor UVT 24.555
Valor ingreso laboral gravado (ILabg) 8.000.000
325,8

Rangos en UVT
Desde Hasta Tarifa marginal Impuesto
0 95 0% 0
95 150 19% (ILabgUVT-95UVT)*19%
150 360 28% (ILabgUVT-150UVT)*28%+10UVT
360 en adelante 33% (ILabgUVT-360UVT)*33%+69UVT 59,22

Valor retención en la fuente (proc. 1) 1.454.000
Porc. fijo de retención en la fuente (proc. 2) 18,18%

.Tabla de Impuesto sobre la Renta y Complementarios 2010

Valor UVT 24.555
Valor Renta Liquida Gravable (Rlg) 74.576.750
o Ganancia Ocasional Gravable 3037,13

Rangos en UVT
Desde Hasta Tarifa marginal Impuesto
0 1090 0% 0
1090 1700 19% (RlgUVT-1090UVT)*19%
1700 4100 28% (RlgUVT-1700UVT)*28%+116UVT
4100 en adelante 33% (RlgUVT-4100UVT)*33%+788UVT 490,4

Valor Impuesto de Renta 12.042.000
o Impuesto de Ganancia Ocasional

IMPUESTOS

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). ...

TIPOS DE IMPUESTOS:
.Impuesto plano o proporcional:(Cuando el % no depende de la renta del individuo)
.Impuesto progresivo:(Ante mayor ganancia = mayor impuesto)
.Impuesto regresivo:(Ante menor ganacia= mayor impuesto)
.Impuesto directo o imposición directa:(Grava directamente las fuentes de riqueza)
.Impuesto indirecto o imposición indirecta :(Grava el consumo,recae sobre el producto)
.Impuestos de producto:(Se aplica sobre elementos patrimoniales)
.Impuestos personales:(Se aplica sobre patrimonios de personas fisicas o juridicas)

I.V.A

un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario.
El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

sábado, 16 de octubre de 2010

MATRIX DOFA

MATRIZ DOFA


FORTALEZA
1.ATENCION AL CLIENTE
2.PERSONAL CALIFICADO
3.CALIDDA
4.CONSTITUCIÒN LEGAL


AMENAZAS
1.COMPETENCIA
2.BANDALISMO (ROBO)
3.MONEDA
4.TRANSPORTE
5.RELACIONES POLITICAS


DEBILIDADES
1.FALTA DE CAPITAL
2.PROPAGACIÒN
3.INFRAESTRUCTURA (UBICACIÓN)
4.PAGOS A PERSONAL
5.IMPUESTOS


OPORTUNIDADES
1.ALIANZAS
2.CRECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
3.MULTIPLICACIÒN DEL PÈRSONAL
4.CAPACITACION DEL PERSONAL

viernes, 15 de octubre de 2010

PROCEDIMIENTOS PARA CREAR UNA EMPRESA: OBVIAMENTE HAY QUE TENER EN CUENTA EL TIPO DE SOCIEDAD ELEGIDA PARA ESTRABLECER LA AMPRESA COMO ME VERA ACONTINUACIÓN:

1. Se constituyen mediante documento privado.
2. No exige número de accionistas determinados
3. Las reformas de la sociedad no se hacen por escritura pública sino por documento privado
4. Desaparece la responsabilidad laboral y tributaria que cae sobre el socio
5. El objeto sociedad de la sociedad puede ser abierto ( bajo lo decretado)
6. El pago de capital social se puede pactar dentro de los estatus sociales
7. se pueden expedir tipos de acciones
8. voto singular o múltiple
9. no es necesario tener algunos órganos corporativos

GENERAL
1. Tipo de servicio a brindar
2. nombre de empresa
3. slogan
4. logo
5. misión
6. visión
7. tipo de sociedad

SLOGAN

POR QUE PARA UNA BUENA CALIDAD PRIMERO ETICA PROFECIONAL

NATURALEZA JURIDICA

(A.S.A) Sociedad anonima simlificada

MISIÓN

Nosotros como empresa tenemos la obligacion etica, profecional y por supuesto el gusto de brindarle una gran variedad de productos y piesas dentales para su salud oral, no solo nos centraremos en empresas y medicos particulares si no tambien en usted el usuario común, aquel que nos da la satisfacion de empesar una empresa solida la cual le place brindarle la mejor atencion en todos sus aspectos (SERVICIO,CONTACTO USUARIO-PERSONAL ETC....)

VISIÓN

Tenemos presente que gracias a usted y su necesidad la empresa tuvo una base lo suficientemente calida para ser creada,pr eso no solo queremos ser los mejores en relaciom de calidad o en tener al primer puesto pues no ¿POR QUÉ?
Muy facil, de que sirve la calidad sin un buen trato al cliente pues de nada, por eso nuestra meta es que usted el cliente se sienta a gusto y prevalesca con nosotros (EN ESTE ASPECTO SI QUEREMOS SER EL NÚMERO 1)